CONSIDERACIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO PARA LA REFORMA DE LA LEY 30 DE 1992
La Reforma a la Ley 30 que quiere impulsar el gobierno colombiano es una oportunidad para que las comunidades académicas involucradas y la sociedad en general establezcan los más amplios consensos en torno al sentido de la educación superior. Debe, además, realizarse considerando el sistema educativo en su conjunto y la contribución efectiva de otros sectores, en calidad de proceso fluido continuo que posibilita a las partes interactuar en diferentes niveles, tanto interinstitucional como intersectorial.
Una amplia participación de diversos grupos sociales y actores del sistema educativo brindará la posibilidad de una considerable amplitud en la visión de la acción de las instituciones de educación superior – IES. Esa amplitud de visión debe favorecer y propiciar el incremento progresivo en los niveles de admisión a la educación superior y de graduación exitosa de los jóvenes colombianos que aspiran a una formación de calidad en el ámbito superior. Lo que se traducirá en la vital ampliación de las capacidades humanas básicas — entendidas como ámbitos de libertad y elección.
Esta apuesta debe estar centrada en el ser humano que ha de prepararse para enfrentar las grandes transformaciones sociales, políticas, tecnológicas y culturales que atraviesa la sociedad-mundo actual. Debe ser una apuesta orientada a un conjunto de valores que soporten la dignificación de la vida humana y la comprensión del sentido de la libertad con responsabilidad social y personal. Con ello, se apuesta a resignificar nuestras formas de actuar, de argumentar críticamente y de asumir posiciones frente a las alternativas ético-políticas existentes. La nueva ley debe conducir a un sistema de educación superior más flexible; con entradas y salidas diversas; articulado con los demás niveles educativos, con el sistema nacional de ciencia y tecnología, con el sector productivo y con presencia en los territorios.
Un sistema que crece en cobertura responsable y de calidad; que garantiza la permanencia y la pertinencia; que materializa la educación como un derecho y en el que el gobierno universitario se designa y se conforma atendiendo al interés institucional, manteniendo el adecuado balance en la representación de la sociedad, de la comunidad y del gobierno. He aquí, así delineada, una empresa que se soporta en la esperanza de construir, en un futuro cercano, sistemas económicos, sociales y políticos más justos; así como sistemas técnicos y tecnológicos más robustos, pensados en relación con el entorno natural, elemento vital de la existencia humana. Sobreponiéndose a un contexto nacional atravesado por profundas desigualdades económicas y sociales perpetuadas, que han mantenido la escasez de oportunidades para grupos poblacionales diversos y en situación de vulnerabilidad. 2 Consideraciones del Consejo Académico para la Reforma de la Ley 30 de 1992 18 de julio de 2023 Así, la apuesta de país con la nueva ley ha de ser por la educación superior, superior en todo sentido. Una educación que se erija como la vía expedita para el goce efectivo de derechos en contextos urbano-territoriales.
Una educación que forme para la vida y el buen vivir; que coadyuve a eliminar el lastre de las marcas dolorosas ocasionadas por el conflicto armado. Una educación que llegue también a los lugares menos favorecidos del país, en donde residen quienes padecen el yugo de estructuras criminales cuyo estandarte es el ejercicio de las más variadas formas de violencia. PRINCIPIOS:
1. EDUCACIÓN SUPERIOR COMO DERECHO FUNDAMENTAL. La educación superior en Colombia será un derecho fundamental. La declaración de la Educación Superior como derecho fundamental complementa las transformaciones sociales impulsadas para el logro de un país más equitativo y con oportunidades para las diferentes comunidades y territorios.
En este sentido, requieren de un consenso amplio para poder acometerlas y evolucionar como país hacia mejores condiciones para todos los colombianos y del compromiso por el manejo de los recursos públicos para los fines de Estado hacia una igualdad y bienestar para todos. Se entenderá el derecho a la educación superior como un requerimiento al Estado para ofrecer oportunidades de acceso a esta, a la educación superior, en condiciones de cercanía a las diferentes comunidades y con pertinencia regional. Como derecho no implica que los egresados de educación media estén obligados a acceder a ella, sino, que cuenten con las posibilidades para formarse en concordancia con sus intereses vocacionales y las necesidades del territorio.
La ley debe favorecer esa implementación, respetando la autonomía institucional y los requerimientos propios de cada programa académico específico. En consecuencia: ➢ Comprende la garantía estatal del acceso a la educación superior con calidad. ➢ El Estado deberá adoptar políticas para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y graduación. ➢ Cuando la formación sea ofertada por instituciones de educación superior públicas será gratuita para grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad. ➢ La dignificación de los espacios en donde se oferta el servicio de educación superior pública estará a cargo del Estado.
➢ La prestación de la educación superior como servicio público se realizará bajo la supervisión y regulación del Estado.
2. ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN. La Educación Superior deberá favorecer el proceso permanente de formación de habilidades para la vida y para el ejercicio de la ciudadanía. Se articulará con la educación secundaria y media, promoviendo diversos saberes y formas de conocer, enseñar y aprender, con el fin de lograr en cada estudiante el desarrollo de capacidades y habilidades que le permitan transitar al mundo laboral y contribuir al desarrollo socioeconómico regional y a la construcción de paz. 3 Consideraciones del Consejo Académico para la Reforma de la Ley 30 de 1992 18 de julio de 2023 En consecuencia: ➢ Los territorios deberán contar con presencia de instituciones de educación superior que lleven oferta de programas pertinentes, en diversos niveles y modalidades, según las necesidades y potencialidades de cada territorio. ➢ El acceso a la educación superior se dará bajo criterios de inclusión, reconociendo las particularidades de los grupos poblacionales – generadas por efectos de desigualdades estructurales – y buscando favorecer la igualdad de oportunidades. ➢ El diseño e implementación de programas de bienestar para garantizar la permanencia y prevenir la deserción será obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación superior y se realizará bajo criterios de inclusión y no discriminación. ➢ La articulación de acciones desde diversos entes estatales – ministerios – y territoriales se reconoce como necesaria para garantizar la permanencia, la graduación y el tránsito a la vida laboral, haciendo efectivo el derecho a la educación para el desarrollo personal y de los territorios.
3. CALIDAD Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. La ley deberá preservar el principio constitucional de la Autonomía Universitaria para el cumplimiento de las funciones misionales, sin perjuicio de la obligación estatal de velar por el mejoramiento continuo de la educación superior mediante un sistema de aseguramiento de la calidad. En consecuencia: ➢ La alta calidad, acreditada por el sistema de aseguramiento de la calidad definido, debe implicar la confianza en las instituciones que ostentan dicho reconocimiento. En ese sentido, ha de permitir la oferta de nuevos programas y la renovación de registros calificados de manera expedita, garantizando el nivel de excelencia ya reconocido. ➢ El sistema de aseguramiento de la calidad debe establecer indicadores que desafíen de manera permanente a la IES para renovar y actualizar sus sistemas internos de calidad. El sistema debe estar orientado a garantizar la evolución de los programas para atender las necesidades sociales; para el ofrecimiento de soluciones pertinentes – apoyados en la investigación – y para mantener el compromiso permanente con el desarrollo de las comunidades.
4. GOBIERNO UNIVERSITARIO.
Las instituciones de educación superior públicas serán entes autónomos que hacen parte de la estructura del Estado. Por tanto, su creación y gestión debe estar precedida de una regulación legal, máxime tratándose de organismos encargados de la prestación de un servicio asociado a un derecho fundamental. Por lo anterior, los órganos de dirección y gobierno deben estar comprometidos con los postulados éticos propios de la moral pública que deben regir los actos de los servidores públicos. En consecuencia, sus actuaciones deben atender el interés institucional, independiente de intereses personales y particulares, gremiales, partidistas, religiosos y otros que alteren la imparcialidad. En consonancia con lo anterior: ➢ Debe primar el interés institucional, sobre otros intereses particulares, para la designación de los órganos de dirección universitaria: Consejo Superior (máxima autoridad de dirección y gobierno) y Consejo Académico (máxima autoridad académica). 4 Consideraciones del Consejo Académico para la Reforma de la Ley 30 de 1992 18 de julio de 2023 ➢ La integración de los órganos de dirección universitaria debe atender criterios amplios, pluralistas, no excluyentes ni discriminatorios, mediante la participación de actores que contribuyan a la realización de los fines de la educación superior, al ser aquellos los responsables de las decisiones que regirán a las instituciones de educación superior. ➢ El procedimiento que defina cada universidad, en ejercicio del principio de autonomía universitaria, para la designación de rectores y otras autoridades académicas (decanos, directores de escuela, departamento o programa) deberá prever la real, efectiva, vinculante y proporcionada participación de la comunidad universitaria. ➢ Los órganos de dirección universitaria ejercerán sus funciones bajo los principios de moralidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, en pro de la preservación de la autonomía universitaria, de la calidad y de la excelencia de la educación superior.
5. BIENESTAR UNIVERSITARIO.
Las instituciones de educación superior serán escenarios de paz, inclusión y libres de violencias y discriminación. La educación superior como derecho fundamental estará comprometida con el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la formación integral y la construcción de comunidad. La comunidad universitaria está compuesta por personas que son actores fundamentales para la construcción de una sociedad con paz y justicia social. En consecuencia, las acciones de los Ministerios deben llegar a esa comunidad, dado que deben estar implementadas en los diferentes entornos en los que se desarrolla la vida de las personas, siendo uno de esos entornos las instituciones de educación superior.
Por lo anterior: ➢ Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar universitario, orientados al disfrute del tiempo libre, la recreación, el deporte y el desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, social, cultural o artístico de los estudiantes, los docentes y el personal administrativo. ➢ Para ese propósito las IES públicas deben recibir apoyo financiero y logístico del gobierno nacional, por intermedio de los ministerios – principalmente los ministerios de: Salud y Protección Social; Igualdad y Equidad; Cultura y Deporte. En consecuencia, esos ministerios destinarán recursos y articularán programas de bienestar con las IES públicas, orientados a la formación integral y saludable – física y mental – de los estudiantes en los diferentes campus y territorios en los que hagan presencia las IES públicas. ➢ El apoyo financiero que los ministerios destinen para este propósito será independiente de las transferencias financieras que provengan directamente del gobierno nacional para el funcionamiento de las IES públicas. ➢ Los gobiernos departamentales y municipales también destinarán recursos para financiar programas de bienestar universitario que las IES públicas adelanten en los territorios de jurisdicción de esos entes territoriales. 6. RÉGIMEN FINANCIERO. Las instituciones de educación superior pública serán referente en procesos de calidad académica, administrativa, financiera. Contarán con programas de formación y bienestar dirigidos a todos los estamentos que la conforman y participarán de manera decidida en el desarrollo de los territorios.
La nueva ley de educación superior definirá la debida financiación que permita que las instituciones de educación superior públicas cuenten con la infraestructura física y tecnológica necesaria, así como el talento humano fundamental para ofertar programas académicos en condiciones de bienestar y alta calidad.
5 Consideraciones del Consejo Académico para la Reforma de la Ley 30 de 1992 18 de julio de 2023 En consecuencia: ➢ El gobierno nacional, por intermedio de los diferentes ministerios, así como los entes territoriales apropiarán y dispondrán recursos financieros para que las IES públicas puedan desplegar con calidad las funciones misionales de docencia, investigación y extensión; puedan articularse con la educación media y puedan asegurar la permanencia y graduación en territorios vulnerables del país. ➢ Los ministerios y los entes territoriales desarrollarán programas de bienestar, de cierre de brechas de tecnología, de acceso a la tecnología, de salud física y mental, de alimentación – entre otros – en los territorios vulnerables en los que las IES públicas desplieguen sus funciones misionales de docencia, investigación y extensión. Además, el Ministerio de Ciencia y Tecnología apropiará y destinará recursos financieros para el desarrollo de la investigación en esos territorios y las IES públicas garantizarán la calidad y la pertinencia en el desarrollo de las funciones misionales que le son encomendadas.
Consideraciones del Consejo Académico para la Reforma de la Ley 30 de 1992 18 de julio de 2023

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